Resumen del Artículo doscientos veintiuno

Artículo doscientos veintiuno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintiuno. 1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 la Junta Electoral competente en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo es la Junta Electoral Central. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados al Parlamento Europeo deben contener la…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos veintiuno

1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 la Junta Electoral competente en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo es la Junta Electoral Central.

2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados al Parlamento Europeo deben contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presenta la candidatura.

3. Asimismo deben contener la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes que componen la candidatura, según su orden de colocación. En su caso se puede hacer constar la circunstancia a que se refiere el artículo 46.7.

4. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Central, el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas, cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones electorales existentes en una Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos veintiuno

¿Qué dice el Artículo doscientos veintiuno del LOREG?

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¿El Artículo doscientos veintiuno del LOREG está vigente?

El artículo doscientos veintiuno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos veintiuno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos veintiuno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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